Lo dio a conocer en redes sociales una trabajadora de la reconocida farmacia San Francisco de Asís de Tupungato, difundiendo en redes sociales el video.

En él, se aprecia claramente el accionar de estas personas delincuentes que, a pesar de la eventual distracción del personal, quedaron captadas por las cámaras de seguridad.

Lo grave de estos hechos, que ya se han tornado habituales en nuestro Valle de Uco, es que la imputación que les cabe no tiene ninguna severidad por tratarse de “hurto”.

La diferencia entre robo y hurto se encuentra en el uso de la fuerza, la intimidación o la violencia. En el robo, el delincuente utiliza agresiones, mientras que, en el hurto, no comete ninguna, lo que establece la diferencia de la pena que se aplica.

El Código Penal Argentino define el delito de hurto en el artículo 162 y prevé una pena de un mes a dos años de prisión para quien incurriera en esta figura.

162: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.”

A pesar de los esfuerzos de las fuerzas de seguridad, este accionar es permanetemente denunciado por comerciantes de nuestro Valle de Uco.