De cuánto será.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que elevarán los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.
El 23 de abril del año pasado, se había realizado el último cambio en ese sentido. La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de seguridad social llegue a los $ 700.00, antes era de $ 200.000.
En ese contexto, también se elevan montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y está incluidos los proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.
Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.
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