Aunque todavía está en «veremos» la continuidad de las medidas por la más de una treintena de cautelares presentadas, lo cierto es que el DNU quedó en vigencia desde el 29 de diciembre. Por esta razón, los nuevos contratos están siendo pactados entre las partes.
Cabe hacer la salvedad que, sin embargo, todos los contratos que comenzaron antes del 29 de diciembre, deben ser respetados de acuerdo a la anterior Ley de Alquileres, so pena de terminar en la justicia.
Mientras, los plazos y la forma en que se actualizan los valores se «negocian» entre propietarios e inquilinos.
El DNU establece que el contrato de alquiler se puede realizar en cualquier moneda (por ejemplo, en dólares), por cualquier plazo y que las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres: «Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres».
Estas modificaciones fueron cuestionadas por agrupaciones de inquilinos, quienes el mismo 29 de diciembre presentaron una acción de nulidad y una cautelar para dejar sin efecto el DNU.
Según los expertos, los primeros contratos de alquiler firmados bajo los nuevos parámetros establecidos en el DNU se realizaron en distintos plazos y con diferentes fórmulas para actualizar los valores.
«La realidad es que, por el momento, el 50% de los contratos se está firmando a un año y el otro 50% a dos años«, sostuvo Marta Liotto, expresidenta del Colegio Profesional Inmobiliario, quien en ese sentido señaló que «de a poco, se recupera el movimiento, con propietarios que empiezan a averiguar sobre el nuevo escenario para alquilar sus inmuebles».
Lo importante, dicen desde el ente colegiado, es que, el índice que se utiliza para actualizar el valor del alquiler es el IPC del INDEC.
«La tendencia de los nuevos contratos parecerían ser por 24 meses, con un ajuste semestral según la variación del IPC del INDEC para ese período«, señalan.
«Los nuevos contratos que se están firmando tienen distintas condiciones: en muchos casos se discuten, se charlan. Creo que lo que es más probable, o lo que se ve en común, es que el ajuste sea semestral y que sea por el ICL (Índice de Contratos de Locación), que es el que contempla el BCRA, o por el IPC. Se está yendo hacia ajustar por inflación, como segunda alternativa el ICL y, como tercera, los sueldos», sostienen.
Y detallan: «Si es por inflación, lo que se está imponiendo es un ajuste semestral. Si es por otros ajustes (como el ICL o salarios), que en realidad no son tan altos como la inflación, puede ser que el ajuste sea cada tres meses. Pero hoy no hay una línea clara de qué se está definiendo. Si una persona quiere ajustarlo todos los meses por inflación, claramente nadie se lo va a alquilar. Es parte de la ley de oferta y demanda entre el propietario y el inquilino«.
Es decir, todo indica que lo lógico seria formalizar contratos a 24 meses, con una actualización trimestral o semestral, según acuerdo entre partes.
En tanto, el Colegio de Inmobiliarias señala que tampoco hay que olvidar que, en todo caso, está vigente el Código Civil y Comercial, anterior a la Ley de Alquileres pasada.