La 8ª Marcha por la Vida Argentina se realizará en Buenos Aires, y en varias ciudades del país, el sábado 25 de Marzo. En C.A.B.A. el punto de encuentro será la plaza «Italia» y la multitud recorrerá las avenidas Sarmiento y Del Libertador, como cada año, hasta la plaza «Rubén Darío».
La Gran Marcha por la Vida, está convocada en CABA., en Plaza Italia, 14 hrs, además se realizará en distintas provincias del país, como en cada año sucede en el día del niño por nacer.
La Marcha por la Vida es una expresión ciudadana, que tuvo su primera edición en septiembre de 2017 con la participación de asociaciones, grupos, familias, personas y movimientos a los que se convoca para una tarea conjunta con vistas a un objetivo común: hacer visible que la Argentina defiende la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
El 25 de marzo, se conmemora el día del Niño por nacer, y la ley sostiene que el niño necesita protección y cuidados especiales, e incluso la debida protección legal tanto antes como después de su nacimiento. Algunos de los fundamentos legales desde donde se defiende la vida, y establecen los derechos del niño:
Día del Niño por Nacer, 25 de Marzo: Argentina ratificó la Convención de los derechos del niño en 1990, y en 1994 le otorgó rango constitucional tras el Pacto de Olivos. Fue incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, en la ley n° 23849.
Desde entonces el Estado argentino, debe garantizar todos los derechos establecidos en la Convención a todos los niños nacidos o por nacer, y adolescentes que viven en nuestro país.
La Convención de los derechos del niño
Fue aprobada en nuestro país en 1990, y se le otorgó rasgo constitucional con el Pacto de los Olivos e incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.
Sostiene que el niño necesita protección y cuidados especiales, e incluso la debida protección legal tanto antes como después de su nacimiento. Se entiende como niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, tiene derecho a crecer y desarrollarse con buena salud. Por eso deberá proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal.
Convención americana sobre los derechos humanos
Llamado “Pacto San José de Costa Rica” en la que Argentina adhirió y aprobó esta convención, por la ley 23054 en 1984.
En el Artículo 4, establece el derecho a la vida: “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. El mismo está protegido por la ley, en general y a partir del momento de la concepción.
Decreto presidencial del día del Niño por Nacer
Decreto nacional n° 1406/98, tiene vigencia en todo el territorio y establece el valor y dignidad irrepetible de la vida. Declara el 25 de marzo de cada año, como “Día del niño por nacer”.
El derecho a la vida no es cuestión de ideología, ni solo de religión, sino una emanación de la naturaleza humana, es decir por el solo hecho de ser humanos, nos merecemos nuestra vida.
Establece que la calidad de una persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.
Ley del día de los Derechos del Niño por Nacer en todo el ámbito de la provincia de Mendoza:
Se estableció el 25 de marzo como el día de los derechos del Niño por Nacer en toda la provincia. (Ley Provincial n° 7349) Esta ley se aprobó en el recinto de la legislatura, el 16 de marzo de 2005. El Poder Ejecutivo, debe difundir a través de la Dirección General de Escuelas, el valor de la vida y sus derechos desde la concepción.
Los demás Ministerios de competencia coordinarán actividades informativas y educativas, respecto a los mismos derechos. Además, se invita a los gobiernos municipales a adherirse a esta ley.
Código civil:
El actual Código Civil y Comercial reitera la misma idea: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19), declaración que también importa una ratificación de los fundamentos del decreto 1406/98, y de la totalidad de la tradición jurídica de Argentina. Por esto, se afirma que la personalidad es reconocida a partir del mismo momento de la concepción. Todas estas normas se encuentran en plena vigencia.
Ley 27610 de despenalización del aborto:
En el nuevo art. 86 de esta ley, dejó excluida de protección penal a la vida del por-nacer, en todos los casos hasta la semana 14 del embarazo materno. En cuanto a los términos, se utilizó la expresión “persona gestante” y en lugar de embarazo la de “proceso gestacional”.
De esta manera, nuestro país reconoce la humanidad del por-nacer durante todo el período pre-natal, pero legaliza su muerte provocada durante las primeras 14 semanas de su vida, sin causal alguna. Algunas causales, como si estuviera en peligro la vida, o la salud integral de la “persona gestante”, entre otras, en cambio, tendrán importancia para los casos de abortos posteriores a las 14 semanas.
Cabe destacar que esta ley, no deroga el art. 19 del Código Civil, ni tampoco a la ley 23849 (Convención de los derechos del Niño). Simplemente autoriza a interrumpir el embarazo, (quitar la vida, cancelar la vida, extinguir la vida) a un ser al que el resto del ordenamiento jurídico considera persona humana, es decir, ser humano. Por ello se considera que esta ley, es disfuncional y contradictoria, a todo el ordenamiento interno detallado anteriormente.