Qué dice la resolución de Anses.
Desde Mercado Pago anunciaron que los beneficiarios de ANSES podrán cobrar sus asignaciones en la billetera de la plataforma Mercado Pago.
La información generó polémicas en las redes sociales debido a que varios usuarios denunciaron que esta medida pone a la aplicación fundada por Marcos Galperín, como un intermediario privado para el pago de asignaciones cuando antes era potestad de un ente público: el Banco Nación. Y la polémica creció aún más cuando el propio Galperín respondió a las críticas.
“Es tal el placer de cortarle el curro a todos los gerentes corporativos de la pobreza y los piquetes que lo hacemos gratis”, escribió Galperín en su cuenta de X haciendo alusión de que Mercado Pago no cobrará comisiones por llevar a cabo esta acción.
Lo que queda por fuera de este debate es que Mercado Pago se apoya en una resolución de la ANSES del 2019 para desarrollar este sistema de cobro. La misma es la resolución 39/2019 e indica lo siguiente: apruébanse los procedimiento de pago de las prestaciones de la Seguridad Social en cuentas virtuales. Por lo tanto, debe destacarse que no solo corre para Mercado Pago sino también a cualquier Presentador de Servicios de Pago (PSP) registrado.
“Esto se enmarca en la resolución ANSES 39/2019, que habilitó a las cuentas virtuales como bocas de cobro. Cuando la ANSES abrió la posibilidad de que las personas puedan optar por cobrar las prestaciones sociales en cuentas de pago -en 2019-, Mercado Pago y de hecho también Plus Pagos avanzaron en la firma de un convenio junto con la Anses”, señalaron desde Mercado Pago a Forbes Argentina.
Según la resolución de ANSES, el Prestador de Servicios de Pago (P.S.P.) actúa como proveedor del servicio de pago que permite a los beneficiarios de ANSES, realizar compras de bienes o servicios, realizar pagos o recargas, extraer dinero en efectivo, realizar y recibir transferencias, entre otras funcionalidades.
Registro y activación de la cuenta del P.S.P.
-ANSES enviará al P.S.P. los datos del BENEFICIARIO, para que este genere las cuentas virtuales y condiciones necesarias para que el titular del beneficio pueda disponer de su haber.
-El P.S.P. deberá poner a disposición del BENEFICIARIO todas las instrucciones necesarias para que pueda acceder a su cuenta virtual y disponer de sus fondos.
-Será responsabilidad del P.S.P. el contacto con el beneficiario para formalizar la apertura de la cuenta, para ello el P.S.P. podrá solicitar al BENEFICIARIO la presentación o envío de cualquier comprobante y/o dato adicional que considere necesario a efectos de corroborar y/o confirmar y/o verificar sus Datos Personales.
-Como resultado de la registración, el P.S.P. generará automáticamente una Cuenta VIRTUAL identificada unívocamente con un número de veintidós dígitos CVU (Clave Virtual Uniforme) asociado al CUIL del beneficiario.
-EL BENEFICIARIO podrá consultar cualquier inquietud en la página web del P.S.P.