Muchas personas usan calzados cómodos y frescos como Crocs, sandalias o incluso ojotas.
Aunque la Ley de Tránsito N° 9024 no menciona específicamente el calzado en su texto, pero el decreto reglamentario 326/2018 sí establece pautas claras. En su artículo 19 inciso C, señala que el calzado debe permitir el manejo y control total de los pedales y ser apropiado, definido como aquel que cubre el dorso, la planta y los costados del pie, y que preferentemente tenga suela antideslizante.
Mendoza es la única provincia que prohíbe por ley manejar vehículos con ojotas, gomones tipo Crocs, sandalias abiertas o zapatos de mujer con taco. Esta conducta está penada por Ley de Tránsito de la provincia y es considerada una falta leve.
Las faltas leves, como estacionar en una zona prohibida, circular con las luces bajas apagadas o no tener la RTO al día, cuestan $42.000. Quienes paguen dentro de los tres días hábiles posteriores a la infracción podrán acceder a un descuento del 40%, por lo que deberán abonar $25.200.
Manejar con este tipo de calzado es peligroso y aumenta el riesgo de accidentes de tránsito porque no brinda la estabilidad necesaria para maniobrar el vehículo, pueden trabarse o deslizarse, desprenderse y generar una traba inesperada.
Las ojotas, las crocs o las sandalias pueden provocar presiones inadecuadas sobre los pedales y dificultar frenadas.
Recomendaciones
Es recomendable usar calzado cerrado y bien sujeto a los pies
Es recomendable no manejar descalzo, ya que los pies no tienen buena adherencia a los pedales