Valle de Uco

Declararán emergencia y desastre agropecuario en Valle de Uco

También, los otros tres oasis productivos de Mendoza.

En un difícil momento para la producción, tras haber enfrentado las consecuencias de fenómenos climáticos, habrá medidas.

Según trascendió, el Valle de Uco y los tres oasis productivos serán declarados en emergencia y desastre agropecuario en los próximos días.

Esto abarcará a las zonas que se vieron afectadas por las heladas tardías, viento zonda y granizo registrados durante el periodo agrícola 2023/24 y buscará mitigar el impacto negativo que esto genera en las economías familiares.

La ley 9083 indica que el estado de emergencia agropecuaria comprende a las propiedades ubicadas en distritos en el que las contingencias climáticas hayan generado un daño del 50% y hasta el 79% de la producción, mientras que en el estado de desastre agropecuario es para aquellas que las pérdidas van del 80% al 10%.

En detalle, estos son los distritos del Valle de Uco que estarán bajo emergencia y desastre agropecuario:

San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato y Villa Bastias.

Por esta situación, los productores contarán con el apoyo de la provincia en:

-Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

-Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

-Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.

-Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.

-Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

-Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

-Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

8 Digital

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