Se extenderá hasta el 2024.

En la jornada de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 853 que declara la emergencia y el desastre agropecuario en varios distritos de diferentes departamentos que fueron afectados por las heladas tempranas de ocurridas durante el período agrícola 2022/2023.

Contempla a las plantaciones que sufrieron entre el 50% y el 79% de daño, mientras que el desastre abarca a los cultivos que fueron afectados entre un 80% y un 100%.

Los distritos del Valle de Uco incluidos en el decreto son:

San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Villa Seca y Vista Flores.

Tupungato: Cordón del Plata y El Zampalito.

Además:

Luján de Cuyo: Carrizal y Vistalba

San Martín: El Ramblón

General Alvear: San Pedro de Atuel.

Productores en Emergencia Agropecuaria

Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.

Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.

Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.

Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Productores en estado de Desastre Agropecuario

Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.

Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.

Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.