Estos serán los montos de las sanciones.
El Gobierno de Mendoza promulgó la Ley 9559 que endurece las sanciones a los conductores que superen el gramo de alcohol en sangre y penaliza el acoso callejero.
Estos cambios realizados en el Código de Contravenciones fueron propuestos por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, cuando presentó su paquete de reformas en la Legislatura.
Cuáles serán los montos
Los conductores detenidos por tener más de un gramo de alcohol en sangre podrán recibir multas económicas de 508.000 pesos hasta 1.400.000 de pesos.
También podrán ser arrestados hasta por 120 días y serán inhabilitados para manejar por un lapso entre tres y hasta por casi cuatro años.
“El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”, indica la nueva norma.
En detalle, la ley señala que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.
Sobre la reincidencia, dispone que “es reincidente, a los efectos de este Código, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un (1) año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria”.
De esta manera, los cambios en la ley 9559 detallan una mayor rigurosidad en las sanciones para la reiterancia de una infracción. Se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso, del derecho administrativo sancionador.
Por otro lado, la Ley 9559 contempla penalidades a las personas que sufran acoso callejero. Las sanciones podrán ser económicas o trabajos comunitarios. En caso de que la persona damnificada sea menor de edad o padezca algún tipo de discapacidad, las penas se aumentaran el doble.
Esta norma entiende que el acoso callejero a las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743..
Las multas podrán ir de los 25.000 hasta los 250.000 pesos o la realización de trabajos comunitarios de ocho hasta 20 días.