Nacional

Eliminaron el pago de SADAIC para eventos privados

Así quedó plasmado en el Boletín Oficial.

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 765/2024, que introduce importantes modificaciones al Decreto N° 41.223/34, vigente desde 1934. Estas modificaciones buscan actualizar la definición de ejecución pública en el contexto de la Ley N° 11.723, adaptándola a los avances tecnológicos y a las prácticas contemporáneas.

Este nuevo decreto redefine la ejecución pública como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución. Esto excluye expresamente aquellas representaciones que ocurren en ámbitos privados, donde el acceso es restringido, ya sea de forma permanente o temporal.

La nueva normativa, publicada hoy, establece, “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».

Esta medida eximiría del pago a Salones de Fiesta, Hoteles, bares y restaurantes, algo que se venía reclamando desde estos sectores.

Además, se amplía la definición de ejecución pública para incluir transmisiones por medios electrónicos o digitales, como Internet, lo que refleja la creciente importancia de estas plataformas en la difusión de obras musicales, cinematográficas y fonográficas.

Por otra parte, la modificación del artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 refuerza la protección de los derechos de autor, estableciendo que ninguna obra musical, cinematográfica o fonográfica podrá ser ejecutada públicamente o transmitida por cualquier medio sin la autorización expresa de los titulares de derechos, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva correspondientes.

El decreto también introduce el concepto de remuneración equitativa para los titulares de derechos cuando sus obras son utilizadas en establecimientos que obtienen un beneficio económico, directo o indirecto, por la ejecución pública de dichas obras.

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