El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente, aunque entendió que la medida no viola derechos ni obliga a las provincias a adherir (como es el caso de Mendoza).
En nuestra provincia existe la Ley Provincial 7.303 y el decreto reglamentario 355, que impide esta manera de comercializar los medicamentos.
Fracasó la medida cautelar que habían pedido la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector, a partir del cual esta semana se publicó un nuevo decreto para comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente.
En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, también prevaleció el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no genera ningún peligro para la población.
Con la nueva normativa, los productos farmacéuticos sin receta podrán ser exhibidos y adquiridos directamente desde las góndolas de las farmacias. Además, se habilita la venta de dos tipos de medicamentos sin receta en otros puntos de venta, como kioscos, almacenes o supermercados.
“En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”, indica el decreto.
La Directora de Farmacología de Mendoza, María Cecilia Orueta, explicó por qué la normativa nacional no alcanza a Mendoza. «Nosotros tenemos el decreto 3857, que es un decreto reglamentario provincial de la ley nacional 17565. Lo que se está modificando a nivel nacional, con el decreto que se ha publicado en el boletín oficial, que es el 1024, es un artículo de un decreto reglamentario de la ley. No se está modificando la ley propiamente dicha«.
«Entonces, nuestro decreto provincial sigue vigente y establece que todos los medicamentos, cualquiera sea su condición de venta, deben ser comercializados a través de los establecimientos habilitados. Tampoco alcanza a Mendoza la normativa nacional que permite exhibir los de venta libre en las góndolas de las farmacias«, indicó.
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