Desde ayer, miércoles 24, con lo votado en Diputados, ya son once las Leyes del Plan Provincial de Salud nacidas de los proyectos que había remitido el oficialismo a la Legislatura. Cabe recordar que el gobierno de la provincia ya envió 26 proyectos de Ley de los cuales 25 ingresaron por el Senado y uno por la Cámara de Diputados.
Las leyes ya sancionadas son:
Modificación de la Ley de Sangre.
Establece un Centro Regional de Hemoterapia, donde se reciban las donaciones de sangre, la preparación de sus componentes, los estudios necesarios para la determinación de la aptitud de la misma y su distribución a los efectores de la Provincia públicos como privados.
Además, el sistema estará compuesto por el Centro Regional de Hemoterapia, los Servicios de Hemoterapia y otras unidades de medicina transfusional que se crearán para tal efecto, incluyendo a establecimientos de salud públicos y privados, quienes deberán ser categorizados y habilitados de acuerdo a las normas dictadas por la autoridad de aplicación.
Se busca con esta Ley, dar mayor impulso al Centro Regional de Hemoterapia con el fin de mejorar su operatividad, para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional NO 22.990 y su Decreto Reglamentario.
Creación del Registro Provincial de Financiadores de salud.
Tiene por finalidad sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria, un detalle pormenorizado de los Programas de Prestaciones Médico Asistencial que brindan a sus beneficiaros, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados.
En caso de producirse modificaciones en los convenios celebrados, los agentes deberán presentarlas al Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a treinta días corridos.
Se faculta de esta manera al Ministerio de Salud y Deportes para celebrar los convenios que estime necesarios con el objeto de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes, los nomencladores prestacionales, y todo aquello que resulte oportuno para hacer efectiva la prestación del servicio de salud, en el ámbito de las competencias provinciales
Modificación del Decreto Nº 3857/69 sobre decomiso de productos farmacéuticos y medicamentos.
Dispone que los productos farmacéuticos, medicamentos, productos médicos, cosméticos y todo otro producto de uso en la salud humana, que fuera decomisado, intervenido y/o que permaneciera bajo custodia del Departamento de Farmacia, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, pasará a ser propiedad de la Provincia de Mendoza una vez transcurridos 60 días desde la realización del procedimiento, siendo este Ministerio quien determine el destino de los mismos.
Residencias médicas.
Los objetivos son mejorar la formación de profesionales, incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas.
Así, se acorta la formación, manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas residencias que formen profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados.
Promoción y Prevención de la Salud.
Busca garantizar una inversión creciente del presupuesto en las áreas que son realmente importantes para la salud pública y mejorar la salud general de la población de la provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles y mejorando la calidad de vida de las personas.
En ese sentido, abarca aspectos como trazabilidad, entornos escolares saludables y las condiciones comerciales de venta de productos a niños, niñas y adolescentes.
Red Provincial Perinatal.
La Ley pretende garantizar el cumplimiento de las normas CONE (maternidades seguras) y el establecimiento de una unidad coordinadora de derivaciones perinatales con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio.
Regulación de la prescripción y dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes.
Tiene como fin mejorar el control sobre las dosis, sobre la prescripción por paciente y sobre quien retira la medicación. También se actualiza y prevé la prescripción electrónica de estos medicamentos y las condiciones para hacerlo.
Actualización del Régimen Legal de Droguerías.
Con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias (ANMAT), la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, requerían reconsiderar la normativa que estaba vigente desde 1959, y actualizarla bajo los conceptos actuales. Establece disposiciones sobre habilitación, funcionamiento, procedimientos y sanciones, en el marco de las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de Medicamentos.
Programa de Apoyo al Paciente Oncológico.
Se trata de una modificación de la legislación vigente, con el objetivo de dejar explícito que el Ministerio de Salud y Deportes administrará el programa y podrá canalizar esa administración o no a través de la Cooperadora del Hospital Central. De esta manera, se pueden llevar a cabo las compras conjuntas de medicamentos con la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) para lograr asegurar provisión, mejorar precios y condiciones de compra.
Planificación Estratégica para la Salud.
Establece la obligación para las autoridades del Ministerio de presentar ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y la comunidad en general, planes estratégicos con horizonte temporal de 6 años, que deberán contener un análisis del sistema sanitario provincial, causas de morbimortalidad, como asimismo de las principales variables epidemiológicas y sociodemográficas de Mendoza. Además, debe fijar las principales líneas estratégicas con definiciones acerca de las medidas prioritarias para dar cumplimiento.
Contempla también, fomentar la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud.
Consejo Asesor Permanente en Salud.
Se modificó la Ley 8164, estableciendo entre otros puntos que el Consejo tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria Provincial de Salud. Estará integrado por representantes ad honorem de los financiadores, prestadores, organizaciones, cámaras, sociedades científicas, académicas y entidades gremiales.
De esta manera, se generará un ámbito de diálogo y una mejor articulación entre los protagonistas del sistema de salud, dando como resultado un acceso más efectivo a los servicios, un manejo más eficiente de los recursos y sistemas de información integrados.