Para que no queden ningún tipo de dudas, y no se produzcan “avivadas”, el gobierno provincial oficializó las Resoluciones 439 y 443, publicadas el lunes 2 y este jueves 5, respectivamente. Este cambio, impulsado por el Decreto 765/2024, redefine el concepto de «ejecución pública», excluyendo de su alcance los eventos realizados en ámbitos privados, sean domicilios particulares o salones alquilados, que tengan acceso restringido y dirigido a un número determinado de invitados.
Así, la Dirección de Defensa del Consumidor pone blanco sobre negro al fin del cobro de tarifas por parte de entidades como SADAIC, AADI y CAPIF en fiestas privadas, como casamientos, cumpleaños o eventos de egresados. Y por extensión, el cánon que “por las dudas” los propietarios de sslones trasladaban a sus clientes.
El nuevo artículo 33 del decreto establece que las ejecuciones públicas de obras musicales o literarias solo serán consideradas tales si se realizan en espacios de acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas.
Para garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa, la Resolución 439/2024 exige que los salones de eventos exhiban cartelería informativa en todos sus ingresos. Los proveedores que no cumplan con esta disposición se enfrentan a sanciones bajo el régimen de la Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 5547.
El contenido de la cartelería, corregido en la reciente Resolución 441/2024 por un error material, es contundente: «Los eventos que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos de propiedad intelectual por las obras musicales, literarias, cinematográficas o fonográficas que allí se reproduzcan».