Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, aseguró: «Es una precarización del empleo y una erosión de los derechos laborales que han sido arduamente ganados a lo largo de los años«.
Es la respuesta a que en la mañana de este lunes 16 de septiembre, se publicó el Boletín Oficial en el que se detalla el régimen especial para médicos, Ley 9539.
«Todo se resume al manejo discrecional del político de turno y por fuera del Convenio Colectivo de Trabajo que defiende integralmente los derechos de los trabajadores» expresa un comunicado de la entidad gremial.
El organismo sindical detalló -punto por punto- los apartados del nuevo régimen que consideran en falta con los derechos laborales previamente adquiridos:
“Adiós organismos colegiados: con el claro objetivo de darle poder a los funcionarios políticos de turno, desaparecen los Organismos Colegiados que eran elegidos por sus pares. Estos son: Junta Calificadora de Méritos, Jurado de Concurso, Junta de Reclamo y Disciplina y Consejo Deontológico;
Valor de la unidad sanitaria: tanto el valor de la Unidad Sanitaria como el aumento de la misma en un contexto inflacionario, lo determinará el Gobierno de Turno;
Estabilidad laboral: Como dice la reglamentación publicada hoy, es causa de cesantía el no cumplimiento de los objetivos laborales planteados por el funcionario político de turno;
Ingresos discrecionales: El ingreso al nuevo régimen será de acuerdo a las prebendas políticas partidarias y favorecerá el amiguismo;
Licencia por enfermedad: En el caso de enfermedades catastróficas se reduce de dos años a uno;
Impuesto a las Ganancias: Se pierde la fórmula de cálculo lograda por AMProS bajo el Convenio Colectivo de Trabajo, en la que al profesional sólo se le descuenta por 60% de sus ingresos y no sobre el 100%;
Productividad: Al plantear el pago por productividad, se pierde parte de la esencia de la Salud Pública, que contempla, no sólo la atención al paciente, sino también las horas que los profesionales ocupan en docencia, trabajo interdisciplinario y capacitación;
Libertad sindical: La ley y su reglamentación violan la libertad sindical ya que le quita al profesional la posibilidad de defensa de sus derechos y la lucha por mejoras salariales y laborales;
Régimen de horario de trabajo: La carga horaria aumenta a 60 horas semanales, violando normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Internacional del Trabajo;
Capacitación: Se reducen los días de capacitación de 15 días anuales con la posibilidad de dos más a apenas 10 días por año, limitando derechos adquiridos”.
Claudia Iturbe, secretaria general de AMProS, aseguró: “Uno de los principales problemas del nuevo régimen es la eliminación de la estabilidad laboral, que históricamente ha sido una salvaguarda crucial para los trabajadores del sector. Sin una base sólida de protección, como lo es nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, los médicos podrían enfrentar despidos arbitrarios o cambios drásticos en sus condiciones laborales sin derecho a defensa”.
Como conclusión, desde AMProS aseguran que presentaran la inconstitucionalidad de esta ley por ser violatoria del convenio colectivo de trabajo y de las disposiciones nacionales e internacionales dictadas por la Organización Internacional del Trabajo.