La Provincia adhirió al decreto nacional 765/2024, que habla de que no se pagará más un canon a las entidades encargadas de proteger los derechos de autor (SADAIC), tanto en eventos privados como públicos.
El gobernador Alfredo Cornejo, junto al ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; al director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte y a la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero se reunieron este lunes con el representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro; con el director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, Orlando Corvalán; con los legisladores provinciales Gustavo Cairo; Enrique Thomas y Gisela Valdez.
El decreto nacional especifica que no se tendrá que asumir más un compromiso económico con la entidad a la hora de reproducir música en ámbitos privados. Pero además, en la provincia se sumarán los eventos públicos.
Para que quede claro, los usuarios no deben pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Música- les (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por eventos privados por ejemplo fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados. Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas. El proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley N° 24.240
El decreto también establece que los titulares de los derechos de autor tienen derecho a una remuneración equitativa por cualquier uso público de sus obras. Sin embargo, esta obligación solo rige para las ejecuciones públicas y no se extiende a los ámbitos privados.
-Eventos privados, sin cargo: fiestas familiares, reuniones de amigos o eventos corporativos en espacios privados quedan exentas del pago de derechos de autor.
-Eventos públicos, con cargo: bares, restaurantes, boliches y cualquier lugar abierto al público que reproduzca música o proyecte películas. En estos casos se deben abonar los derechos correspondientes a los autores de las sociedades como Sadaic.
El representante de la Asociación de salones de fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro comentó que “el pedido de la Asociación a los Legisladores fue una contención legal para que tanto el consumidor como los dueños de salones sepan donde denunciar en caso de que las entidades pretendan seguir cobrando el arancel de derechos de autor”.
El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que “este decreto modifica un decreto que ya tiene 90 años, la misma cantidad de años que tenía la Ley de propiedad intelectual, que era del año 1934. En este sentido lo que hace es precisar con mayor claridad cuáles son los alcances de lo que se considera un ámbito privado en los cuales se puede reproducir música, o diferentes obras sin que eso implique -por no haber espíritu de lucro- una situación que amerite el pago de aranceles conexos a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, lo que antes quedaba reservado solamente a la vivienda particular, se extiende a aquellos ámbitos en los que no haya espíritu de lucro por tener acceso restringido”.
A su turno, la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero resaltó que “es un beneficio para los consumidores de Mendoza. Los inspectores de estas asociaciones no tienen ninguna competencia legal para cobrar en el evento y no pueden suspenderlo. En caso de que el usuario necesite hacer una denuncia, debe dirigirse a Ventanilla Única Federal a través de la página web“.