Este lunes, se publicó la regulación de la ley que beneficia a los trabajadores de la Salud, en hospitales públicos y centros de salud privada. Las horas extras de las guardias trabajadas por el personal de salud, quedaron exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

Se realizó la modificación de la ley en el Congreso, y se publicó este lunes en el Boletín Oficial. La norma fue promulgada por medio de un decreto, y de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Luego de la decisión del Gobierno, que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso. El organismo agregó que, durante este año fiscal se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán «en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023».

Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos y Horas extra.

Se trata de una ley de un solo artículo, la 27.718, que indica que están exentas del gravamen: «Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional», establece el comunicado.

«El beneficio de este apartado, debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo, el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud'» agregaron.

Lo que establece es que la ley aprobada en 2014 por unanimidad en la Legislatura de Mendoza, que dispone el tope salarial para los empleados de los tres poderes del Estado es constitucional. Por esta razón fue rechazado el planteo de la Asociación Mendocina de Profesionales de la salud (AMPROS), que había reclamado la declaración de inconstitucional.

Nadal especificó a Diario Uno, que «primero esa ley ordena la escala salarial estatal. Pero después, en lo particular, involucra a un conjunto de profesionales de la salud, no sólo médicos. Y en ese sentido el artículo segundo establece que el Poder Ejecutivo, entendiendo la necesidad de garantizar el servicio de salud con impacto sanitario en algunas especialidades, el nivel de capacitación y la cantidad de profesionales disponibles puede hacer, por vía de excepción, un pedido nominalizado que libere del tope a esos profesionales».

«Vamos a usar es vía de excepción, explicó la ministra, para enviar lo más pronto posible a la Legislatura la documentación de modo que los que profesionales de la salud, que cobran más que el gobernador lo sigan haciendo».