Ya se oficializó el calendario de feriados.
Indiscutiblemente, Mendoza es uno de los destinos elegidos por el turismo extranjero y nacional. Como todos los años, como lo indica la ley correspondiente, el Gobierno nacional definió cuáles serán los fines de semana largos del próximo año, a través del Decreto 1027, publicado el 21 de noviembre, en el Boletín Oficial, que reglamenta la Ley de Feriados 27399. Ante esta información, el Ente Mendoza Turismo (Emetur) analizó el calendario del próximo año y prepara acciones para fortalecer la llegada de turistas.
Al respecto, la presidenta del Ente Mendoza Turismo, Gabriela Testa, comentó que, tras la evaluación, “los fines de semana largos para 2025 serán favorables para el turismo, teniendo en cuenta que este año tuvimos ocho y 2025 tendrá nueve”.
La funcionaria indicó que la importancia radica en que “en Mendoza los fines de semana largos muestran alta demanda turística”. Testa agregó que se viene trabajando en un calendario anual de promoción, en conjunto con entidades públicas y privadas, para atraer a visitantes de mercados emisivos nacionales e internacionales. “En nuestro plan, también analizamos los feriados de nuestros mercados internacionales más relevantes, como son Chile y Brasil”, finalizó.
En total, 2025 tendrá 19 días festivos, entre inamovibles, trasladables y no laborables, por lo que el cronograma del año que viene en Argentina ofrece múltiples oportunidades para organizar escapadas y descansar.
Es importante destacar que el Gobierno nacional designó tres días no laborables con fines turísticos para 2025, aunque será decisión de cada empleador otorgar o no la jornada libre a sus trabajadores. Además, las empresas no estarán obligadas a abonar esas jornadas con la paga que corresponde a un feriado nacional.
Para disfrutar de Mendoza
En 2025, habrá dos fines de semana XXL, con cuatro jornadas, correspondientes a los días 1, 2, 3 y 4 de marzo, de Carnaval, y 1, 2, 3 y 4 de mayo, por el Día del Trabajo, y un feriado puente turístico no laborable.
En cuanto a los fines de semana extralargos de tres días, tendremos siete. Serán el 22, 23 y 24 de marzo, por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia; 18, 19 y 20 de abril, por Semana Santa; 14, 15 y 16 de junio, por el Paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes, y el 20, 21 y 22 de junio, por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Continúan los fines de semana largos con el 15, 16 y 17 de agosto, con un feriado puente turístico no laborable y el Paso a la Inmortalidad del Geenral José de San Martín; 21, 22 y 23 de noviembre, puente turístico no laborable por el Día de la Soberanía Nacional, y 6, 7 y 8 de diciembre, por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
Otros feriados
Durante el año próximo habrá cuatro feriados, que caerán entre semana y son inamovibles. Son el 1 de enero, el 2 de abril, el 9 de julio, que serán miércoles, y el 25 de diciembre, que será jueves.
¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?
La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican.
Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.
Esta distinción tiene implicancia tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.
Carnaval y Semana Santa
La fecha de Carnaval y Semana Santa están vinculadas al calendario lunar y se calculan de la siguiente manera:
En cuanto a Semana Santa, se debe tener en cuenta que el Domingo de Pascua de Resurrección se celebra el domingo siguiente a la primera luna llena que ocurre después del equinoccio de primavera en el hemisferio norte.
Respecto del Carnaval, se celebra 40 días antes del Domingo de Ramos, que es el domingo anterior al Domingo de Pascua.
El Carnaval se creó como una celebración de fiesta y diversión para contrarrestar el período de Cuaresma, en el que se suprimen las actividades de ocio y entretenimiento.