Otro de los 11 proyectos que forman parte del paquete de leyes de Seguridad, obtuvo media sanción este miércoles, en la Cámara de Diputados de Mendoza.
Entre los puntos principales se agrava la situación de los conductores alcoholizados con más días de arresto y una multa más onerosa. La votación resultó en 43 positivos y 1 negativo.
Se trata de las modificaciones al Código Contravencional que tienden a “reforzar aspectos de seguridad pública contenidos en las figuras contempladas y que no están siendo efectivos para los fines perseguidos”.
Entre otros puntos, promueve como sanciones ante infracciones al código, «arresto desde 1 a 120 días, para darle ese margen al juez, de una sanción mayor y se aumenta la multa hasta 12.000 UF”, que de acuerdo al valor actual de las Unidades Fiscales, superaría el $1.000.000. También, se impone trabajo comunitario de 4 a 80 días a razón de 4 horas por día.
Se agregó un párrafo al artículo 31 del código, sobre la graduación de la sanción, estableciendo que ésta, “será graduada en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la contravención y el daño causado a la víctima, en los casos que la hubiere«. Deberán tenerse en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
Para la reiterancia contravencional se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso del derecho administrativo sancionador, y serán un criterio de valoración de las disposiciones del Título II de este código.
Sobre la reincidencia, dispone que “es reincidente, a los efectos de este código, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria”.
Además, quien conduzca con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F. o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
“El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”, indica el articulado, añadiendo que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.
Ahora, falta el tratamiento en el Senado.