Diputados sancionó hoy, y convirtió en ley, el proyecto que amplía la vigencia de las licencias de conducir en Mendoza. La nueva normativa estableció que los conductores de entre 18 y 65 años tendrán un carnet con una vigencia de diez años.
En tanto, se determinó que los conductores de entre 66 y 75 años tendrán una licencia válida por cinco años, mientras que aquellos que superen los 76 años contarán con un plástico que tendrá una duración de tres años, sin necesidad de realizar la prueba de conducción.
Es relevante señalar que los conductores «que reincidan en la conducción antirreglamentaria«, como en el caso de las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol, verán reducidos los plazos de vigencia de sus licencias. Para estos casos, la duración será de cinco años.
En aproximadamente diez días, el Poder Ejecutivo promulgaría la norma, lo que representaría el paso final para oficializar la medida y que ésta comenzara a aplicarse en los centros de emisión de licencias de conducir distribuidos por toda la provincia.
El proyecto, que recibió el apoyo unánime de todos los legisladores, llegó a la Cámara de Diputados tras algunas modificaciones realizadas por el Senado. La oposición había señalado la necesidad de ajustar la redacción para aclarar desde cuándo comenzaría a regir la nueva vigencia.
La propuesta original, que hacía referencia a «licencias otorgadas«, había suscitado confusiones. Por ello, se cambió a «las licencias que se otorguen», asegurando que los nuevos plazos se aplicarían a las licencias emitidas después de la promulgación de la ley. Esta modificación obligó a que el proyecto regresara a la Cámara de Diputados para una segunda revisión.
Finalmente, el texto modificado quedó redactado de la siguiente manera: «Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tiene una vigencia de 10 años, a excepción de los condenados por delitos de conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor; para reiterantes de la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para reiterantes de la Contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, en cuyo caso el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tienen una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años.»
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