Debido a la veda electoral, se aplica el Código Nacional Electoral, desde 48 horas antes de las elecciones, y tres horas después. En los departamentos de Mendoza que adelantaron sus comicios, rige una serie de prohibiciones.

Este domingo se celebran las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) municipales, en siete departamentos de la provincia: Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Santa Rosa, La Paz, Maipú y Lavalle. La Veda electoral comenzó a las 8hs del día viernes, y regirá hasta las 21hs del domingo. En esta normativa, se establece una serie de prohibiciones previo y durante los comicios.

El artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, indica que la campaña finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21hs.

Diego Casado, de Inspección General de Tunuyán, explicó a Canal 8: “El equipo de inspección realizará controles, especialmente en los expendios de alcohol. En cuanto al el consumo de alcohol, la inspección se realizará en conjunto con la policía, y los preventores en la vía pública”.

“Se tendrá en cuenta en la cercanía de las escuelas donde se vota, ya que es lo más referencial a la hora de realizar los controles” agregó.

En cuanto al rubro comercial de restaurantes, sí se permite el acompañamiento eventual de alguna bebida para las comidas, dentro del local.

En cuanto a las sanciones, Casado indicó “recae en dos tipos de situaciones: por un lado, al ciudadano que consume alcohol en la vía pública, está el código contravencional de la Ley 9099 de la provincia, actúa la policía y es multado”.

Además, las multas también se aplicarán en los comercios de expendio de bebidas alcohólicas que no cumplan con la normativa, “especialmente en los lugares cercanos a los establecimientos donde se vota. Son de tipo económicas, y en el caso que la falta sea reincidente, se procede a la clausura del local” explicó el inspector.

Debido a las vísperas de feriado por el 1° de mayo, algunos comerciantes también solicitaron la posibilidad de realizar eventos, el domingo después de las 22hs, o en la madrugada del lunes.

Restricciones durante la veda electoral

Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Publicar y difundir encuestas o sondeospreelectorales.

La venta de bebidas alcohólicas queda prohibida desde las 20hs del sábado, hasta las 21 del domingo.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas, que no se refieran al acto electoral.

Están prohibidos «los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado», indica el Código.

Prohibición de portar armas.

Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Sanciones

Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral. Si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de entre 15 días y seis meses.

En el artículo 131 de la normativa, establece que reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma, o se abstenga de hacerlo son más graves. En caso de inducción con engaños, se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños, indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.