La gestión de Javier Milei, prohibió a través de un decreto en el Boletín Oficial, la propaganda política en edificios públicos. Entre otros puntos claves del comunicado, el Gobierno marcó un tiempo mínimo entre la muerte de la personalidad y el uso de su nombre en los bienes del Estado.
El presidente firmó junto a su jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, el Decreto 1084/2024 publicado este martes 10 de diciembre en el Boletín Oficial. El mismo prohibe la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
Por otra parte, el jefe de Estado determinó que los nombres de personalidades políticas no podrán ser utilizados en los inmuebles antes mencionados “antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar”.
El artículo eliminó la asignación de “denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”.
“Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”, dejó en claro el comunicado divulgado.
En este sentido, el Gobierno informó que cualquier ciudadano podrá denunciar ante las Autoridades Nacionales cualquier violación del decreto, sin costo, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).