En qué condiciones.
Desde el Poder Ejecutivo se promulgó una modificación en la ley de tránsito y movilidad de la provincia que aclara un punto que generaba dudas y permite de manera tajante hablar por teléfono con manos libres mientras se conduce. La reforma fue aprobada por la Legislatura y entró en vigencia.
La misma modificación de la ley reglamenta el uso del teléfono para los servicios de delivery, que en su mayoría se maneja en moto. En ese sentido, les permiten usar el «sistema de posicionamiento»; es decir Google Maps u otro servicio de ubicación que se manejan también con sonido
La ley de tránsito de Mendoza restringía e impedía de manera general el uso del teléfono. La duda era qué pasaba con el sistema de «manos libres», es decir poder hablar por teléfono conectado a través de los parlantes y sin necesidad de usar el aparato. Ahora en Mendoza está permitido. La nueva ley modifica el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito N° 9024. Allí se indica que está prohibido «en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción». Es decir, incluso está permitido que haya lectura electrónica de mensajes y llamadas con manos libres y conectados por bluetooth. No indica la norma si el «altavoz» convencional del teléfono está permitido, pero puede suponerse que sí.
El artículo 52 de la ley de tránsito es la que establece las prohibiciones. Antes de la modificación era una prohibición total: no se podía hablar por teléfono de ninguna manera. Ahora sí.
La otra clave es el uso del teléfono por parte de los servicios de delivery. Ahora se reglamentó el uso. «En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte o delivery, debiendo acreditar tales extremos, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la conducción y que no obstaculice la visibilidad al conducir», dice la norma. En ese caso es una norma general, por lo que se supone que incluye a las motos, a quienes se les permite tener el teléfono en algún lugar seguro del manubrio.