La directora de Defensa del Consumidor, Mónica Nofal, informó que el organismo recibió 50 denuncias contra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) y la Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI y CAPIF); que emitieron facturas en fiestas, estando vigente el decreto que dejaba sin efecto esta erogación para eventos privados. En tanto, en la Justicia ya hay 5 acusaciones por coacción agravada, por el presunto cobro bajo amenazas.
Nofal destacó que, desde que Mendoza sentó posición e instó a denunciar a estos entes, «empezamos a recibir las presentaciones de la gente con montos muy dispares que van de los $300 mil a los $800 mil, sólo por pasar música en un casamiento o cumpleaños de 15«. Aclaró que la disposición que rige en la provincia desde este lunes, faculta a la dirección de Defensa al Consumidor a aplicar sanciones y exige a los saloneros que se informe que no se debe pagar la propiedad intelectual de la música en un evento privado.
La funcionaria detalló que un equipo de abogados está analizando la fecha del evento y si hay factura emitida por estos organismos de recaudación.
«Nosotros vamos a unificar el criterio en todo el país y consideramos que ni los consumidores, ni los saloneros tienen que pagar por la música. Ya hay un consenso entre los directores de Defensa al Consumidor de todo el país», adelantó.
Además insistió que desde fines de agosto rige el decreto 765/2024 que versa sobre los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, reza la norma.
Asimismo, en el texto se aclara que evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a Sadaic.
El decreto, además deja en claro que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.