El detalle completo del paquete de proyectos.
El documento recién entró a la órbita de la Secretaría de Legal y Técnica que conduce Javier Herrera Bravo, y no se giraría al ámbito parlamentario hasta la semana que viene.
En el Parlamento, el paquete deberá ser debatido en las comisiones, que aún no están designadas; y cuando lleguen al recinto podrían enfrentar resistencia de parte del numeroso bloque de Unión por la Patria y de la izquierda.
Patricia Bullrich se mostró confiada en la conferencia de prensa que brindó este mediodía en la sede del gobierno nacional. “Nadie puede no estar de acuerdo con esto”, dijo.
Entre otras cosas, el proyecto propone realizar modificaciones a los artículos de orden público, incluyendo la reforma el artículo 194 del Código Penal:
• Aumento de las penas
• Penalización a quien organice la manifestación, si actúa como instigador al corte de calles. Y a quien obligue a otro a asistir a una manifestación bajo promesa de remuneración o amenaza de quitar un plan, asignación o beneficio.
Por otro lado, busca introducir un nuevo artículo en el 149 quater del Código Penal para:
• Crear un tipo penal para sancionar el bloqueo a comercios, industrias o establecimientos de cualquier tipo
• Introducir un agravante de la pena que impide la libertad condicional (4 a 6 años) si el bloqueo se lleva a cabo coordinadamente sobre más de un local o sucursal de la misma firma
Además, pretende reformar el artículo 34 del Código Penal, titulado “Legítima defensa y cumplimiento del deber” para:
• Ampliar “significativamente” el marco de las figuras como excluyentes de la punibilidad, introduciendo en la evaluación de la proporcionalidad de medio empleado para defenderse elementos que no estaban, como diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o número de agresores. “No era razonable examinar sólo si el que se defiende está armado y el que ataca está desarmado, porque lo pueden matar igual”, dijeron en Seguridad.
• Ampliar la justificación que ya existía para quien rechaza el escalamiento de un muro durante la noche a cualquier hora del día.
• “Contemplar” el caso de quien dispara mientras se va alejando del que se defiende.
• Impedir legalmente, a quien comete un delito, querellar a quien hubiera repelido la agresión o al Estado, un impedimento que incluye a sus parientes, si el agresor muere. “Parece una inmoralidad que del delito puedan surgir derechos”, dijeron.
También busca reformar los artículos 237 y 238 del Código Penal con las siguientes premisas.
• Aumentar las penas para quien empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público.
• Imponer una pena de cumplimiento efectivo (4 a 6 años) para el atentado y resistencia agravados, como el caso de que el agresor golpeare a la autoridad.
• Considerar reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de la libertad, independientemente de que haya cumplido la condena o no. “Antes, había que haber estado privado efectivamente de libertad para que operara la reincidencia, lo cual era disparatado, porque alguien podría tener innumerables condenas con libertad condicional sin ser nunca reincidente”, acotaron.
• Sumar las penas de manera aritmética, hasta un máximo de 50 años, si concurren dos hechos independientes.
• Introducir el instituto de la “reiterancia”, ya existente en la provincia de Mendoza, para evitar que quienes cometan delitos en forma reiterada no puedan obtener la libertad durante el proceso penal.
En cuanto a la Ley de Organizaciones Criminales, que llamaron “Ley Antimafia”, buscan:
• Aplicarla a una cantidad de delitos vasta: tráfico de drogas, lavado de activos, homicidios, sicariato, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, coacción, extorsión, trata de personas, intimidación pública, incendios y otros estragos, tenencia ilegal de armas y explosivos.
• Introducir como criterios de presunción de que existe un vínculo con una organización criminal cuando los mismos hechos se produzcan en una zona de manera reiterada y en beneficio de una organización; para el desplazamiento o aniquilación de otra organización; para amedrentar a la población o a ciertos sectores; para infundir temor a las autoridades; para tener el control de un territorio para cometer ilícitos. También, cuando los mecanismos de una provincia para hacer cumplir la ley resulten insuficientes y cuando la propiedad inmueble del Estado estuviere amenazada por una o más organizaciones.
• Crear la figura de “Situación Sujeta a Investigación Especial” cuando se produzcan las circunstancias mencionadas en el punto anterior, con declaración judicial, a pedido de las fiscalías especializadas o del Ministerio de Seguridad. “En esas circunstancias, se pueden llevar a cabo una serie de medidas, como detenciones por averiguación de delitos, colocar retenes en las calles y efectuar requisas, incautar mercadería dando noticia a la autoridad judicial, hacer rastrillajes, realizar allanamientos encadenados, con orden para el primero de ellos, cuando no fuera posible pedir una nueva orden, si estuvieran conectados, interceptar llamados telefónicos con autorización del Ministerio Público fiscal”, explicaron.
• Establecer la pena por delito más grave cometido por una organización para cualquier miembro de ella, por su mera pertenencia.
• Penas de 8 a 12 años si no se determinó el delito más grave.
• Y la extinción de dominio por parte del juez.
El punto sobre registro de ADN que mencionó Bullrich hoy implicaría:
• Traspasar el Registro de ADN del Ministerio de Justicia al Ministerio de Seguridad, “conforme a las pautas que prevalecen en el mundo”.
• Extender el registro a todos los delitos y no únicamente a los cometidos por ofensores sexuales. “Esto servirá para que el registro tomado por la comisión de determinado delito permita detectar a los autores de otros. En julio de 2019, en Mendoza, se descubrió al autor de un homicidio gracias a que el asesino estuvo previamente imputado por un hurto y se habían registrado sus huellas genéticas.
• Extenderlo a todos los imputados y no sólo a los condenados por delitos sexuales (aseguran que abarca menos del 2% de los delitos). Según consideraron cerca de Bullrich, la base de datos permite comparar las huellas genéticas obtenidas en la escena del hecho con el perfil genético de los imputados y condenados. “No sólo sirve para imputar, sino también para desvincular a una persona inocente, de una investigación.
• Incluir en el sistema el “aporte voluntario” de familiares de personas en búsqueda, con el objetivo de comparar el perfil genético de un cuerpo o de una persona no identificada con el perfil genético de sus familiares.
En materia de Defensa:
Buscarán que el Ejército se sume a tareas que están fuera de su competencia, en línea con la primera medida en ese sentido, aunque limitada, en Rosario. Intentarán modificar la Ley de Seguridad Interior, para que las Fuerzas Armadas queden habilitadas a realizar operaciones de patrullaje, control de personas, de vehículos y de instalaciones, así como la aprehensión en flagrancia.
• Si el proyecto prospera, posibilitarían el uso de “medios coercitivos”, que se van a regir por las mismas normas y condiciones que tienen las Fuerzas de Seguridad. Aunque aclararon que es “imprescindible” aplicar los criterios de proporcionalidad, la gradualidad y la progresividad en el uso de la fuerza.
• Además, intentarán que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones. Además, sumarán camiones, combis, ómnibus y algún drone para tareas de vigilancia. Y les darán un entrenamiento especial a los 2000 efectivos abocados a estas nuevas tareas.