Todo lo que tenés que saber al momento de una transacción.
Mercado Pago modificó sus Términos y Condiciones y se puso estricto con varias compras que se realizan desde la Aplicación y que son en el mercado ilegal. Entre las sanciones que puede establecer la Aplicación incluye la suspensión total de las cuentas responsables de realizar estas operaciones.
Más allá de la máxima sanción, se podrán aplicar restricciones en el procesamiento de pagos o penalidades extras en las cuentas que no cumplan con estas disposiciones. Por eso, es fundamental que los usuarios conozcan el listado de productos y actividades que pueden traerles problemas.
¿Por qué compras te puede cancelar la cuenta Mercado Pago?
Según los Términos y Condiciones de la billetera virtual, la empresa establece un listado de bienes y servicios que no pueden ser comprados a través de su plataforma debido a políticas internas o para cumplir con las leyes vigentes:
Artículos que infrinjan derechos de propiedad intelectual e industrial.
Estupefacientes y sustancias prohibidas (incluyendo parafernalia y contenido que promueva el consumo de drogas)
Contenidos relacionados con pedofilia, prostitución y temáticas asociadas.
Decodificadores de televisión por cable, satélite o antena.
Flora, fauna y productos derivados (como animales en peligro de extinción, taxidermia, medicamentos veterinarios, etc.)
Huesos, órganos y tejidos humanos (incluyendo servicios de vientre de alquiler).
Productos que promuevan la violencia y/o discriminación.
Productos que violen la ley vigente o las reglas de las Banderas.
Cualquier cuenta que sea detectada utilizando los servicios de Mercado Pago para estos fines estará sujeta a suspensión permanente o temporal, u otras penalidades, según corresponda.
¿Cuánto tenés que comprar por Mercado Pago para que no te investigue ARCA?
Las billeteras virtuales deben informar a ARCA cuando las transacciones superen los $400.000.
Este umbral, actualizado el 1° de agosto, se revisará en diciembre y el nuevo valor entrará en vigor en febrero de 2025.
La obligación de informar incluye transferencias entre cuentas propias y de terceros. La resolución general n° 5512 establece que los importes se actualizarán cada seis meses según el IPC. Otros indicadores financieros también deben ser informados a partir de $700.000.