Hace algunas semanas, el Gobierno modificó por el Decreto 765/2024 -que introdujo modificaciones a la Ley N° 11.723– que obligaba a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) por reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado. Sin embargo, este decreto dejó un cierto «vacío legal» en cuanto a los impuestos correspondientes a la Asociación Argentina de Intérpretes y Corporación Argentina de Productores de la Industria Fonográfica (Aadi-Capif), por el uso de la música.
Los propietarios de salones y organizadores de eventos, insisten sin embargo en que deben continuar trasladando ese canon a sus clientes, como ocurrió desde siempre con ambos impuestos, para así evitar multas. Aunque esto no es así, según establece el decreto para eventos del «ámbito privado«.
La situación se plantea cuando el cliente se entrevista con un organizador o propietario del salón de fiestas, para el desarrollo de un evento privado.
Pero, ¿qué se entiende como de «ámbito privado«?. Toda aquella celebración que no implique la venta de tarjetas o entradas, es decir bodas, cumpleaños, festejos, etc. Es decir, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonarle ningún porcentaje por el uso de la música. Justamente dice la norma: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
“Lo que está sucediendo, es que algunos espacios están trasladando su obligación a los clientes, al consumidor final, como coaccionándolos; diciéndoles que no les van a hacer la fiesta si no pagan”, dicen desde el sector.
Según la Cámara Argentina de Salones de Fiesta, están ahora excluidos de pagar ambos aranceles, según la medida que tomó el Gobierno nacional también para bares, hoteles y restaurantes, con la modificación de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, a través del decreto 725/2024, del 27 de agosto pasado. Hasta este decreto modificatorio, el impuesto equivalía a un total del 12%: Sadaic cobraba un 8% y había que sumar Aadi –Capif, que es un 4%.
Pero, esto no quedó del todo claro, y -obviamente- hay mucho «vivo» que aprovecha la situación.
En otras palabras, quien debe afrontar el impuesto es el salón, no el cliente; aunque siempre intenten trasladarle este costo.
Ante esto, se aconseja a quienes, en épocas en que comienzan a proliferar las organizaciones de todo tipo de eventos por la llegada del buen tiempo, asesorarse a fondo con cada propietario de salones respecto de esta situación; para no encontrarse con sorpresas indeseadas.