Fue publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno de Mendoza promulgó la ley 9587 la cual establece una extensión en los plazos de vencimientos para las licencias de conducir. En el día de hoy, fue publicado en el Boletín Oficial y se conocieron los detalles.
Desde ahora, los plazos serán de 10, 5 y 3 años, eliminando además la prueba de manejo en las renovaciones. Es decir:
-Hasta los 65 años: 10 años de vigencia
-De 66 a 75 años: 5 años de vigencia
-A partir de los 76: 3 años de vigencia
Pero, la nueva ley no rige para quienes estén condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor como también para aquellos que sean reincidentes en hechos de conducción bajo efectos del alcohol. En estos casos el plazo será de cinco años.
Además, hay cambios en los requisitos para renovar las licencias:
-Que no haya transcurrido más de un año desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva.
-El arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años.
-Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito;
-Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afectan la aptitud para conducir;
-Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir;
-No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica.
-El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.