Entrará en vigencia dentro de 90 días.
El Gobierno Nacional modificó la manera de realizar propinas al incluir la posibilidad de pagos con medios electrónicos, tal como lo dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia 731/2024 publicado en el Boletín Oficial y rubricado por el Presidente Javier Milei y todo el gabinete ministerial.
Los comercios y establecimientos del sector gastronómico, hotelero, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades, en donde la propina sea frecuente, “deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”, sumando además que “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.
La medida publicada en la última edición del Boletín modifica la Ley 20.744, al afirmar que cuando la persona trabajadora tuviese la oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán consideradas parte de la remuneración.
Actualmente, en la Argentina se ha expandido considerablemente la moneda digital. Entre los argumentos esgrimidos por el Gobierno se advierte al momento de la propina que sólo se puede canalizar mediante la moneda en efectivo: “En importantes sectores de la actividad económica, vinculados principalmente al comercio y a la prestación de servicios (…) se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo; ello así, dada la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto”.
En ese sentido, justifican la necesidad de “modernizar y simplificar los pagos”, y remover las trabas ofrecidas por la industria de los medios de pago. No obstante ello, el decreto quitó el carácter remunerativo de las propinas.
La Ley de Contrato de Trabajo establecía en su artículo 113 que «los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas». Ahora, el decreto -no de necesidad y urgencia- modificó la norma y estableció que las propinas o recompensas no serán considerados parte de la remuneración, lo que tiene efectos prácticos a los fines indemnizatorios.