Sobre todo en esta época, los padres deberán prestar atención a la concurrencia de sus hijos menores no sólo a las fiestas de fin de año –habilitadas o no- sino, a cualquier lugar donde se expendan bebidas alcohólicas.
El Código Contravencional de Mendoza es el que regula la multa para los actos sancionables que no alcanzan a convertirse en delitos para una causa penal. Una de las conductas que se tipifican en esa legislación es el hecho de encontrar menores de edad en establecimientos donde está prohibida su presencia, por ejemplo porque se vende alcohol en el lugar.
Para las autoridades, no es muy difícil encontrar menores de edad en locales nocturnos donde no se controla que la norma se cumpla. De hecho, ya se han registrado muchos casos de lugares que fueron sancionados porque se encontraron menores de edad en su interior, estando prohibido. Esa contravención se encuentra analizada dentro del Título III del Código Contravencional contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación. En uno de los artículos de ese apartado se dispone la multa o incluso hasta trabajo comunitario para los padres de esos adolescentes.
En concreto, se llama «omisión de cuidado«. El artículo dispone la sanción de multa o trabajo comunitario ya que «se presumirá falta de vigilancia o cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente«.
La multa en estos casos es de 2 mil a 4 mil Unidad Fiscales (UF). Teniendo en cuenta que cada Unidad Fiscal se actualizará en un valor de 420 pesos a partir del 2025, el valor total va desde $840.000 hasta $1.680.000. Además, el Código Contravencional dispone que también se pueden aplicar trabajo comunitario vinculado con la diversión nocturna de los jóvenes en un plazo de 20 a 40 días. En ese caso, se podrá establecer una millonaria multa no solamente para los organizadores de la fiesta sino también para los padres de esos chicos.