Ya están vigentes los nuevos valores.
Las nuevas escalas de cada categoría del Régimen Simplificado del Monotributo entraron en vigencia el pasado lunes 1 de enero. A partir de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para hacer la recategorización para este régimen, e informó hasta qué fecha estará disponible.
La categoría de cada contribuyente se establece a partir de los ingresos brutos de los últimos 12 meses y la recategorización es un trámite de carácter obligatorio que debe realizar cada monotributista.
Respecto de otras cargas impositivas, el organismo habilitó el trámite para solicitar la devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera.
Cómo hacer la recategorización de AFIP
Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
Seleccionar la opción «Recategorizarme» y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Seleccionar «Continuar Recategorización». Posteriormente, es necesario ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción «Confirmar categoría».
Imprimir nueva credencial.
¿Qué pasa si no me recategorizo en monotributo?
Al tratarse de un trámite obligatorio, la AFIP puede operar de forma automática y establecer sanciones. Si el organismo detecta que la recategorización no se concretó en tiempo y forma, puede determinar:
Recategorización de oficio: si un contribuyente no realizó el trámite o lo hizo de manera incorrecta, la AFIP podrá recategorizarlo de oficio. Esto significa que ubicará al contribuyente en la escala que le corresponde, de forma automática, y desde ese momento el monotributista comenzará a abonar la cuota mensual con nuevos montos.
Sanciones: el organismo podrá multar al contribuyente con una sanción cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría.