Se podrá acceder al beneficio hasta marzo de 2024
Con el objetivo de sanear la cartera de créditos más antiguos que posee el organismo de vivienda del Gobierno de Mendoza, a mediados de 2022 comenzó a regir la Ley 9378, que establece beneficios a quienes deseen cancelar sus viviendas.
Gracias a la implementación de esta norma, 19.400 adjudicatarios cancelaron su deuda, lo que le permitió al organismo recaudar más de $300.000.000 y reducir significativamente la cartera crediticia. De los más de 51.000 adjudicatarios que registraba el IPV a junio de 2022, hoy cuenta con una nómina de 34.500 créditos activos.
Estos beneficios, que estuvieron vigentes desde junio de 2022 y fueron prorrogados en marzo de 2023, culminan el 31 de marzo de este año.
Quienes deseen cancelar sus viviendas podrán hacerlo con descuentos que van de 60% a 40% de quita del capital adeudado, dependiendo de la fecha de entrega de la vivienda y del saldo cancelatorio del crédito. Además, de 10% adicional en caso de tener el pago de las cuotas al día o con hasta 3 cuotas en mora.
Si el saldo cancelatorio es menor a dos salarios mínimo, vital y móvil (SMVyM), los descuentos serán de 60%. En tanto, si el saldo supera los dos SMVyM, se considera como variable la fecha de inicio de recupero.
Si esta fecha es anterior al 31 de diciembre de 2005, corresponde un descuento de 50%, y de 40% en el caso de las viviendas o créditos que comenzaron a pagarse a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cabe aclarar que quienes no estén alcanzados por la ley, igualmente pueden cancelar con un descuento de 20%, si están al día con el pago de sus cuotas.
Las personas interesadas en adherirse a estos beneficios pueden hacerlo ingresando aquí o a través de la app del IPV. Allí deberán descargar la boleta identificada como Informe de Cancelación, que ya incluye los descuentos correspondientes.
Otros alcances de la Ley 9378
Además de la posibilidad de la cancelación anticipada, la ordenanza permite regularizar la titularidad de las viviendas por transferencia, en el caso de que hayan sido adquiridas mediante boleto de compra/venta, cesión de derechos, permuta o cualquier otra acción traslativa de derechos. La regularización también podrá darse para aquellos ocupantes que puedan demostrar más de 5 años en la vivienda, entre otros requisitos establecidos en la ley.
Además, la ley establece que quienes deseen acceder a la escrituración podrán hacerlo aun cuando registren deuda con diversos organismos. Esta situación, que para muchos adjudicatarios significaba un obstáculo, quedará simplificada. Sin embargo, esto no significa que esas deudas sean condonadas sino que, al ser reconocidas, podrán continuar con el curso del trámite.
En el caso de regularización dominial o escrituración, los trámites podrán iniciarse a través de la Oficina Virtual del IPV