Qué pasará con el seguro.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Javier Milei y ya entró en vigencia, establece modificaciones sobre los documentos obligatorios que deben tener los conductores para poder circular con sus vehículos.
«La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo», reza el DNU donde se especifican las modificaciones al Registro Automotor.
Y agrega que «será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente», pero que «no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
Entre las novedades aportadas por el decreto del 21 de diciembre, la más importante está referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto fue motivo de confusiones debido a que en la normativa se menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin mencionarse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio.
Sin embargo, lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV o la RTO en Mendoza, como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública.
Que tenga vigencia desde este viernes no cambia el escenario, porque la documentación sigue siendo la misma que estaba establecida y sólo se ha modificado el modo de exhibirla ante una autoridad solicitante.